jueves, 27 de noviembre de 2014

¿Y si la educación fuera un derecho?

En su columna “La mentira del Derecho a la Educación”, Gustavo Soto de la Plaza cuestiona uno de los mantras más populares de hoy: que la educación sea un derecho. Cuestionar la consigna de turno probablemente lo convierta en un hereje entre los bien pensantes, pero la realidad es más compleja de lo que él mismo insinúa. Es cierto que en el breve espacio de una columna no se puede establecer una teoría de los derechos y de la sociedad, pero una consigna no se derrota reemplazándola con otra.

Si se toma la vida como el primer derecho, ya que sin él no puede haber otros, y si se toma la libertad como el fundamento de los derechos, ya que a través de ella se es dueño de la propia vida, la propiedad privada surge naturalmente como derecho, pues sólo contando con algo propio puede sustentarse la propia vida y ejercerse la libertad. Pero esta subordinación a otros derechos muestra que la propiedad no es un derecho absoluto. La vida humana no tan simple; el hombre existe como individuo pero su vida es social (de hecho, el comienzo de toda vida humana no está en el individuo, sino en una sociedad o asociación previa). Frente a las demandas que pueda hacer la sociedad frente al individuo es tentador desestimarla como una simple colección o agrupación de individuos, dado que éstos son lo que existe primeramente. Pero de la misma manera podría negarse la existencia del individuo, si lo considera sólo como una agrupación de órganos, y así... Se trata de ver qué es lo que mantiene unidas a las partes, y análogamente, qué es lo que une a los individuos en una sociedad. Los vínculos sociales no son sólo los generados libremente; en el momento en que el individuo se hace consciente de su individualidad ya ha recibido mucho de la sociedad en que vive. La columna en cuestión, por ejemplo, está escrita en castellano y no en un lenguaje privado. La sociedad no es un límite para el individuo y sus derechos, sino el ámbito dónde pueden darse ambos.

En la contingencia diaria, la cosa se complica aún más. Por una parte, como dice Gustavo Soto, los derechos están para proteger al individuo ante las imposiciones ajenas, pero por lo mismo imponen al resto el deber de respetarlos. No es mucho el problema, los derechos negativos son básicos: para respetarlos no hace falta hacer nada, sólo abstenerse. Sin embargo esto no funciona de igual manera para todos: si el derecho a la vida de un adulto se respeta no matándolo, en el caso de un infante su derecho a la vida impone a sus padres el deber de alimentarlo, limpiarlo, abrigarlo, etc. Para ese mismo infante, la libertad expresión no significará nada si no se le enseña a hablar. Esto muestra que aún los derechos negativos pueden imponer deberes positivos sobre determinadas personas. Y el asunto no termina aquí, los derechos a la vida y a la propiedad son custodiados por la sociedad mediante instituciones, ya que no todo individuo es capaz de hacer valer sus derechos frente otro más agresivo. Establecer este tipo instituciones requiere del aporte de los que se benefician. La contribución material o personal a la sociedad no es, entonces, una imposición arbitraria de unos sobre otros.

¿Y el derecho a la educación? Por una parte la vida humana es social, y por otra, racional. Para vivir humanamente el ser humano necesita de alimento tanto para el cuerpo como para el intelecto. Si en sus primeros años el derecho a la vida implica el derecho a recibir alimento de otros, puede considerarse que el derecho a ser educado surge como una exigencia de la racionalidad humana. Ahora bien, de esto no se sigue que el deber de educar recaiga sobre el Estado; al igual que el deber de sustentar la vida física, es deber de quienes dieron inicio a esa vida preocuparse de que continúe en la mejores condiciones posibles. Aun así, a toda comunidad le conviene que sus miembros estén bien educados.  

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