En su
columna “La mentira del Derecho a la Educación”, Gustavo Soto de la
Plaza cuestiona uno de los mantras más populares de hoy: que la educación sea
un derecho. Cuestionar la consigna de turno probablemente lo convierta en un
hereje entre los bien pensantes, pero la realidad es más compleja de lo que él
mismo insinúa. Es cierto que en el breve espacio de una columna no se puede
establecer una teoría de los derechos y de la sociedad, pero una consigna no se
derrota reemplazándola con otra.
Si se toma la
vida como el primer derecho, ya que sin él no puede haber otros, y si se toma
la libertad como el fundamento de los derechos, ya que a través de ella se es
dueño de la propia vida, la propiedad privada surge naturalmente como derecho,
pues sólo contando con algo propio puede sustentarse la propia vida y ejercerse
la libertad. Pero esta subordinación a otros derechos muestra que la propiedad
no es un derecho absoluto. La vida humana no tan simple; el hombre existe como
individuo pero su vida es social (de hecho, el comienzo de toda vida humana no
está en el individuo, sino en una sociedad o asociación previa). Frente a las
demandas que pueda hacer la sociedad frente al individuo es tentador
desestimarla como una simple colección o agrupación de individuos, dado que
éstos son lo que existe primeramente. Pero de la misma manera podría negarse la
existencia del individuo, si lo considera sólo como una agrupación de órganos,
y así... Se trata de ver qué es lo que mantiene unidas a las partes, y
análogamente, qué es lo que une a los individuos en una sociedad. Los vínculos
sociales no son sólo los generados libremente; en el momento en que el
individuo se hace consciente de su individualidad ya ha recibido mucho de la
sociedad en que vive. La columna en cuestión, por ejemplo, está escrita en
castellano y no en un lenguaje privado. La sociedad no es un límite para el
individuo y sus derechos, sino el ámbito dónde pueden darse ambos.
En la contingencia
diaria, la cosa se complica aún más. Por una parte, como dice Gustavo Soto, los
derechos están para proteger al individuo ante las imposiciones ajenas, pero
por lo mismo imponen al resto el deber de respetarlos. No es mucho el problema,
los derechos negativos son básicos: para respetarlos no hace falta hacer nada,
sólo abstenerse. Sin embargo esto no funciona de igual manera para todos: si el
derecho a la vida de un adulto se respeta no matándolo, en el caso de un
infante su derecho a la vida impone a sus padres el deber de alimentarlo,
limpiarlo, abrigarlo, etc. Para ese mismo infante, la libertad expresión no
significará nada si no se le enseña a hablar. Esto muestra que aún los derechos
negativos pueden imponer deberes positivos sobre determinadas personas. Y el
asunto no termina aquí, los derechos a la vida y a la propiedad son custodiados
por la sociedad mediante instituciones, ya que no todo individuo es capaz de
hacer valer sus derechos frente otro más agresivo. Establecer este tipo
instituciones requiere del aporte de los que se benefician. La contribución
material o personal a la sociedad no es, entonces, una imposición arbitraria de
unos sobre otros.
¿Y el
derecho a la educación? Por una parte la vida humana es social, y por otra,
racional. Para vivir humanamente el ser humano necesita de alimento tanto para
el cuerpo como para el intelecto. Si en sus primeros años el derecho a la vida
implica el derecho a recibir alimento de otros, puede considerarse que el
derecho a ser educado surge como una exigencia de la racionalidad humana. Ahora
bien, de esto no se sigue que el deber de educar recaiga sobre el Estado; al
igual que el deber de sustentar la vida física, es deber de quienes dieron
inicio a esa vida preocuparse de que continúe en la mejores condiciones
posibles. Aun así, a toda comunidad le conviene que sus miembros estén bien
educados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario