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miércoles, 19 de septiembre de 2012

Vida militar y discriminación

por Federico García 

Ardió Troya con la publicación del ya famoso instructivo del Ejército en el que se indica no admitir en las filas a, entre otros, homosexuales. Era de esperarse, es inexplicable que el autor no haya podido anticiparse a lo que pasaría. Hay ciertos temas qué sólo pueden tratarse con guante de seda (mientras que otros pueden mencionarse con menos delicadeza sin que importe mayormente. No deja de sorprender que casi toda la indignación haya sido suscitada por la exclusión de homosexuales y no de personas de bajos recursos). 

Es notable, también, que casi todo el comentario vertido al respecto no haga ninguna referencia a la vida militar y a las condiciones del soldado: son juicios que no consideran la realidad de una de las partes. No me parece aventurado suponer que ninguno de los que acusan al Ejército tan vehementemente haya tenido alguna experiencia en las Fuerzas Armadas. 

Cierto es que el Ejército discrimina, por edad y capacidades físicas entre otras cosas. ¿Constituye eso discriminación arbitraria? Las condiciones que puede encontrar un soldado en su tiempo de servicio incluyen dormitorios comunes, camarines estrechos, duchas con poca privacidad. En campaña le tocará compartir una carpa con otro soldado, duchas sin ninguna privacidad (no viene al caso describirlas) y letrinas sin subdivisiones. En esas condiciones las Fuerzas Armadas separan a los hombres de las mujeres y nadie alega segregación injusta. ¿Será conveniente juntar a hombres que sienten atracción por otros hombres en circunstancias que aconsejan la separación de los sexos? Podría considerarse además la estructura jerárquica del Ejército, y las complicaciones que podrían derivarse de esto, pero no es momento de re-abrir el expediente del caso del soldado Pedro Soto Tapia. 

Por razón de los altos decibeles en la discusión, y lo personal de algunos intereses, puede pasarse por alto que el Ejército tiene una función específica, que es custodiar la soberanía de la Nación. Su organización debe apuntar a realizar bien ese fin y no a ser un reflejo de la sociedad a la que sirve, o a ser campo de experimentos sociales según las sensibilidades políticas del momento. Lo violento de las reacciones hace surgir la pregunta si acaso podrá discutirse este tema con calma, o si el la cuestión se resolverá a favor del que grite más fuerte.

martes, 15 de noviembre de 2011

No existe un derecho universal al matrimonio

por Federico García (publicado en El Sur, de Concepción)

El reciente fallo del Tribunal Constitucional ha abierto nuevamente la discusión sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo. Es comprensible que algunos homosexuales se sientan discriminados por no poder casarse, pero una mirada más amplia a la cuestión muestra que la discriminación no es todo lo que está en juego.

Casarse no es un derecho universal, nunca lo ha sido. Los menores de edad -esos que tienen derecho a una educación de calidad-  no tienen derecho a contraer matrimonio y eso no es discriminación arbitraria.

Las sociedades se toman muy en serio el matrimonio y ponen restricciones porque de él nacen los hijos. Los niños son la siguiente generación, la que dará continuidad a la comunidad. A la generación futura,  que sólo puede venir de la unión entre hombre y mujer, hay que protegerla. Aunque este tipo uniones haya variado en el tiempo, la experiencia acumulada de la especie muestra que el ambiente más propicio para que crezcan los niños es el que resulta de la unión estable y exclusiva de sus padres.

Es por eso que el Estado da a la unión entre hombre y mujer un reconocimiento especial. No es una unión cualquiera, sino una con efectos públicos, de los cuales depende la supervivencia de la sociedad. Engendrar y criar a los nuevos ciudadanos es algo que ninguna otra institución puede hacer. Es una tarea crucial, de largo aliento y nada de fácil; le corresponde, por tanto, algún reconocimiento público.

Si se niega, como lo hizo el voto disidente del Tribunal Constitucional, que el matrimonio sea para los hijos,  habrá que preguntarse qué es lo esencial. El afecto, dicen algunos, pero no se ha examinado lo que implica. ¿Habría alguna razón de peso para prohibir la poligamia y el matrimonio entre consanguíneos si el afecto fuera lo constitutivo del matrimonio? La sociedad siempre ha reconocido múltiples y variadas relaciones de afecto (amistad, relación maestro-discípulo, etc.),  pero hasta ahora no ha visto la necesidad de que sean reguladas por el Estado. ¿De dónde viene este afán? Sólo se regulan las uniones de quienes pueden o podrían tener hijos por la importancia que esto tiene.

Así como no es discriminación arbitraria el que no se puedan casar menores de edad, consanguíneos o tríos de personas, porque ese tipo de unión iría en detrimento de los hijos, tampoco lo es el que no se puedan casar dos personas del mismo sexo, ya que por naturaleza no pueden tener descendencia y eso hace que esa unión sea radicalmente distinta de lo que es el matrimonio.

Por lo demás, los homosexuales en Chile no sufren discriminación legal: pueden organizarse, formar asociaciones, publicar sus escritos, manifestarse en la calle, etc. Lo que se busca realmente al intentar legalizar las uniones entre personas del mismo sexo es algo que tendríamos que preguntárselo a Freud.